Artículo 16 del Código Penal Militar

Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio.

art 16 cpm

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 16 del Código Penal Militar establece que si un militar es condenado a prisión, el tiempo que pase en la cárcel no se contará como tiempo de servicio. Esto significa que, aunque un militar cumpla una condena, no se le reconocerá ese tiempo como parte de su carrera militar. Es una medida para que los militares sean conscientes de las consecuencias de sus actos y se les incentive a cumplir con los protocolos y leyes establecidas en su servicio.

El artículo 16 del Código Penal Militar español hace referencia a los efectos de las penas de prisión para los delitos militares.

El artículo 16 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo III, que hace referencia a los efectos de las penas.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
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