Artículo 18 del Código Penal Militar
La pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo, durante el tiempo de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.
art 18 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la pena de suspensión militar de empleo, que implica que un militar no podrá ejercer sus funciones mientras dure su condena. Además, también quedará inmovilizado en su puesto actual y este tiempo no se contabilizará como servicio prestado. Una vez finalizada esta suspensión, podrá volver a ejercer su función y la pérdida del puesto se considerará definitiva. Esto significa que la persona no podrá recuperar su puesto original después de ser suspendido.
El artículo 18 del Código Penal Militar español hace referencia a los efectos de las penas de suspensión militar de empleo.
El artículo 18 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo III, que hace referencia a los efectos de las penas.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo III: Efectos de las penas
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo III: Efectos de las penas
- Título III: De las penas
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