Artículo 19 del Código Penal Militar
1. Los Tribunales Militares impondrán la pena prevista para los delitos militares siguiendo las reglas para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal.
2. No obstante, tratándose de delitos dolosos y cuando no concurran atenuantes ni agravantes, aplicarán la pena establecida por la ley en la extensión que estimen adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias personales del culpable, su graduación, función militar, la naturaleza de los móviles que le impulsaron, la gravedad y trascendencia del hecho en sí y en su relación con el servicio o el lugar de su perpetración.
3. La individualización penal que se efectúe deberá ser razonada en la sentencia.
art 19 cpm
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 19 del Código Penal Militar establece que los Tribunales Militares deben imponer las penas previstas para los delitos militares de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando se trate de delitos dolosos sin circunstancias agravantes ni atenuantes, los Tribunales podrán aplicar una pena en la extensión que consideren apropiada, tomando en cuenta las circunstancias del culpable, su función militar, los motivos que lo llevaron a cometer el delito, la gravedad del hecho y su relación con el servicio militar. Además, la sentencia debe fundamentar de manera razonada la penalización impuesta.
El artículo 19 del Código Penal Militar español hace referencia a la aplicación de las penas impuestas por los Tribunales Militares para los delitos militares.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Título III: De las penas
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