Artículo 20 del Código Penal Militar
Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Código Penal, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a dos meses y un día.
La pena inferior en un grado a la de pérdida de empleo, impuesta como principal, será la de suspensión militar de empleo.
art 20 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la capacidad de los Tribunales Militares para reducir las penas establecidas en la Ley según sea necesario. Aunque la Ley establece unas penas mínimas para cada tipo de delito, los Tribunales Militares tienen la facultad de disminuir estas penas en uno o dos grados utilizando las reglas del Código Penal. Sin embargo, en ningún caso pueden imponer una pena de prisión inferior a dos meses y un día. Además, cuando la pena principal es la pérdida de empleo, la pena inferior en un grado es la suspensión militar de empleo.
El artículo 20 del Código Penal Militar español hace referencia a la aplicación de las penas por los Tribunales Militares.
El artículo 20 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo IV, que hace referencia a la aplicación de las penas.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Título III: De las penas
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