Artículo 22 del Código Penal Militar
1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal.
3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.
art 22 cpm
Explicación sencilla
El artículo 22 del Código Penal Militar establece que los Tribunales Militares tienen la facultad de aplicar diferentes formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad, como la suspensión de la ejecución de dichas penas. Para hacerlo, los Tribunales Militares deben seguir lo dispuesto en el Código Penal. Además, la libertad condicional será aplicada de acuerdo a lo establecido también en el Código Penal. En resumen, este artículo señala que los Tribunales Militares tienen la capacidad de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad y deben regirse por lo establecido en el Código Penal.
El artículo 22 del Código Penal Militar español hace referencia a la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional.
El artículo 22 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo V, que hace referencia a la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo V: De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- Artículo 22
- Capítulo V: De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
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