Artículo 26 del Código Penal Militar

El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.

art 26 cpm

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias legales para los militares que cometan ciertos delitos. Según el artículo 26 del Código Penal Militar, si un militar comete alguno de los delitos enumerados en los artículos 277, 598 a 603, será castigado con la pena establecida en el código. Sin embargo, esta pena se incrementará en un quinto de su límite máximo. En situaciones de conflicto armado o estado de sitio, la pena será aún más severa, aumentando uno o dos grados. En resumen, esta cita establece las penas específicas para los militares que cometan delitos durante su servicio.

El artículo 26 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas con las que se castiga la revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales.

El artículo 26 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo III, que hace referencia a la revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo III: Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
          • Artículo 26
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