Artículo 28 del Código Penal Militar
El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.
art 28 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que castiga a los militares que denuncien falsamente la existencia de aparatos explosivos o que entorpezcan intencionadamente misiones militares. La pena por cometer este delito va desde seis meses hasta seis años de prisión. Además, si el delito se comete durante un conflicto armado o estado de sitio, la pena puede ser aún mayor. Esta ley busca proteger la seguridad y el correcto funcionamiento de las fuerzas armadas y la Guardia Civil.
El artículo 28 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas previstas para el militar que realice una denuncia falsa acerca de la existencia de aparatos explosivos u otros similares.
El artículo 28 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad y defensa nacionales:
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Capítulo IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
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