Artículo 3 del Código Penal Militar

A efectos de este Código, son Autoridades Militares:

1.º El Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales inherentes a sus prerrogativas o funciones.

2.º El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil.

3.º Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado.

4.º Los militares que, en las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, ostenten la condición de Jefe de Unidad que opere separadamente, en el espacio a que alcanza la acción militar.

5.º Los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.

6.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o de aeronaves militares y los Oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.

7.º Los Jefes de Unidades que tomen parte en operaciones en el exterior, impliquen o no el uso de la fuerza, durante la participación de la Unidad en tales operaciones, mientras permanezcan fuera del territorio nacional.

art 3 cpm

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las autoridades militares que están establecidas en el Código Penal Militar. Según el código, las autoridades militares incluyen al Rey, al Presidente del Gobierno, al Ministro de Defensa y a aquellos que los sustituyen en el ejercicio de sus funciones. También se consideran autoridades militares el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor de cada rama de las fuerzas armadas, y el Director General de la Guardia Civil. Además, se incluyen a los oficiales generales con mando, a los jueces y fiscales militares, y a los comandantes de buques y aeronaves militares en zonas donde no haya autoridad militar local. Finalmente, también se consideran autoridades militares los jefes de unidades que participen en operaciones en el extranjero.

El artículo 3 del Código Penal Militar español hace referencia a la definición de Autoridades Militares a efectos de este código.

El artículo 3 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Primero. En él se hace referencia al ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones.

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