Artículo 30 del Código Penal Militar
El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.
art 30 cpm
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una ley que establece las consecuencias para aquellos que no cumplan las reglas establecidas por las autoridades militares durante un conflicto armado o estado de sitio. Según el artículo 30 del Código Penal Militar, si alguien se niega a cumplir o no cumple estas prescripciones, puede ser castigado con una pena de prisión de tres meses y un día a seis años. Esto demuestra la importancia de seguir las órdenes y regulaciones en situaciones de guerra o emergencia, ya que el incumplimiento puede tener graves consecuencias legales.
El artículo 30 del Código Penal Militar español hace referencia al incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio.
El artículo 30 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo V, que hace referencia al incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo V: Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio
- Artículo 30
- Capítulo V: Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
Deja una respuesta