Artículo 31 del Código Penal Militar
1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.
2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.
art 31 cpm
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las penas y exenciones en casos de traición o espionaje en el ámbito militar. En el primer párrafo, establece que un militar que tenga conocimiento de que se va a cometer alguno de estos delitos y no haga nada para evitarlo será castigado con una pena de cinco a quince años de prisión. Si no denuncia el delito a sus superiores, la pena será inferior. En el segundo párrafo, menciona que aquellos que participen en un delito de traición o espionaje podrán estar exentos de pena si lo denuncian a tiempo para evitar que el delito se consuma. Esta ley se encuentra en el artículo 31 del Código Penal Militar.
El artículo 31 del Código Penal Militar español hace referencia a ciertas disposiciones comunes en relación con los delitos de traición y espionaje cometidos por un militar.
El artículo 31 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad y defensa nacionales:
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
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