Artículo 32 del Código Penal Militar

1. Las penas establecidas para los delitos previstos en los Capítulos I al V de este Título o las penas inferiores en grado, se impondrán cuando también se cometieren contra Potencia aliada.

2. A efectos de este Código se entenderá que Potencia aliada es todo Estado u Organización Internacional con los que España se halle unida por un Tratado o alianza militar o de defensa, así como cualquier otro Estado u Organización Internacional que tome parte en un conflicto armado contra un enemigo común, coopere en una operación armada o participe en una operación internacional coercitiva o de paz de acuerdo con el ordenamiento internacional, en las que tome parte España.

art 32 cpm

Explicación sencilla

El artículo 32 del Código Penal Militar indica que si se cometen delitos previstos en los primeros cinco capítulos de este Título, o delitos de menor gravedad, contra una Potencia aliada, se impondrán las penas establecidas. Se considera Potencia aliada a cualquier Estado u Organización Internacional con la cual España tenga un tratado o alianza militar o de defensa, así como cualquier otro Estado u Organización Internacional que participe en un conflicto armado contra un enemigo común, colabore en una operación armada o participe en una operación internacional coercitiva o de paz en la que también participe España.

El artículo 32 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas cuando se cometan ciertos delitos militares contra Potencia aliada.

El artículo 32 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo VI, que hace referencia a las disposiciones comunes a los capítulos anteriores

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
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