Artículo 33 del Código Penal Militar
La conspiración, la proposición y la provocación para cometer los delitos previstos en los Capítulos I al V de este Título serán castigadas con la pena inferior en grado a las respectivamente señaladas.
art 33 cpm
Explicación sencilla
Según el artículo 33 del Código Penal Militar, se establece que quienes planeen, propongan o inciten a cometer los delitos descritos en los capítulos I al V de este título, serán sancionados con una pena menor a la establecida para esos delitos en específico. Esto significa que si alguien conspira o incita a cometer un delito militar, como por ejemplo el robo o el asesinato, recibirá una condena menos grave que la pena máxima prevista para esos delitos en particular. Esta disposición busca castigar no solo a quienes cometen los delitos, sino también a aquellos que los instigan o planean.
El artículo 33 del Código Penal Militar español establece la pena que se aplica por la conspiración, proposición o provocación para cometer ciertos delitos militares.
El artículo 33 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo VI, que hace referencia a las disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
Deja una respuesta