Artículo 34 del Código Penal Militar
El que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si le maltratare de obra será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en el párrafo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si el hecho se verifica con armas u otro medio peligroso.
2. Si la acción se ejecuta en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz.
art 34 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las consecuencias legales para aquellos que desobedezcan o se resistan a las órdenes de un centinela. Si alguien desobedece, puede enfrentar una pena de prisión de tres meses y un día a dos años. Si además maltrata físicamente al centinela, la pena aumenta a cuatro meses a tres años de prisión. Esto se aplica sin importar los resultados lesivos producidos, ya que podría haber otras penas adicionales según el Código Penal. Además, si el hecho se realiza con armas u otros medios peligrosos, o en situaciones específicas como un conflicto armado, estado de sitio o una operación internacional, las penas pueden ser aún más severas. Dicha información se encuentra en el artículo 34 del Código Penal Militar.
El artículo 34 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas con las que se castigan los delitos contra centinela.
El artículo 34 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo VII, que hace referencia a los delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo VII: Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
- Artículo 34
- Artículo 35
- Capítulo VII: Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
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