Artículo 35 del Código Penal Militar

1. El militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 550 a 556 del Código Penal, contra autoridad militar, fuerza armada o policía militar, en sus funciones de agentes de la autoridad, será castigado con las penas allí previstas, cuyo límite máximo se incrementará en un quinto, salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código.

2. El que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz, cometiere estos delitos será castigado con las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en el Código Penal.

3. A los efectos de este Código, se entenderá que son fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio reglamentariamente ordenado que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y, en el caso de la Guardia Civil, que no sea encuadrable en el ejercicio de funciones de naturaleza policial y, en todo caso, en situación de conflicto armado, en estado de sitio o cuando se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas.

art 35 cpm

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las leyes penales aplicables a los militares que cometen delitos contra autoridades militares, fuerzas armadas o policías militares mientras están cumpliendo con sus funciones como agentes de la autoridad. Si un militar comete alguno de los delitos mencionados, será castigado de acuerdo a las penas establecidas en el Código Penal. En situaciones de conflicto armado, estado de sitio o de operaciones internacionales coercitivas o de paz, las penas serán aún más severas. La cita también define qué se considera fuerza armada, incluyendo a los militares que usan uniforme y cumplen con un servicio reglamentado por las Fuerzas Armadas.

El artículo 35 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra autoridad militar, fuerza armada o policía militar cometidos por un militar en sus funciones.

El artículo 35 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo VII, que hace referencia a los delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo VII: Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
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