Artículo 36 del Código Penal Militar
El militar que ofendiere o ultrajare a España, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas, a la Constitución o al Rey, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. Cuando el delito fuere cometido con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo.. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
El militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
art 36 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las penas que se aplican a los militares que insulten o denigren a España, su bandera, himno o cualquier otro símbolo o emblema del país. También serán castigados aquellos que ofendan o ultrajen a la Constitución o al Rey. La pena por cometer este delito va desde tres meses y un día hasta tres años de prisión. Si el delito es cometido públicamente, en presencia de personas o en tiempos de conflicto armado o estado de sitio, la pena se incrementará en un quinto. Además, se puede imponer la pena adicional de pérdida de empleo. El artículo 36 del Código Penal Militar establece estas normas.
El artículo 36 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas que se imponen por los ultrajes a España.
El artículo 36 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo VIII, que hace referencia a los ultrajes a España e injurias a la organización militar.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo VIII: Ultrajes a España e injurias a la organización militar
- Artículo 36
- Artículo 37
- Capítulo VIII: Ultrajes a España e injurias a la organización militar
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
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