Artículo 4 del Código Penal Militar
1. Es centinela, a los efectos de este Código, el militar que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guarda un puesto confiado a su responsabilidad, portando a la vista el arma de fuego que por su cometido le corresponda.
2. Tienen además dicha consideración los militares que sean:
a) Componentes de las guardias de seguridad en el ejercicio de su cometido;
b) Operadores de las redes militares de transmisiones, comunicaciones o informáticas durante el desempeño de sus cometidos; y
c) Operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios confiados a los Centros o estaciones en que sirven u observadores visuales de los mismos espacios, durante el desempeño de sus cometidos.
art 4 cpm
Explicación sencilla
Esta cita es del artículo 4 del Código Penal Militar y define qué es un "centinela" según este código. Un centinela es un militar que está de guardia en un puesto y tiene la responsabilidad de cuidar ese lugar. Debe llevar a la vista el arma de fuego que le corresponda para poder cumplir con su deber. Además, también se consideran centinelas los militares que forman parte de las guardias de seguridad, los operadores de redes militares de comunicaciones, informáticas o transmisiones, y aquellos que operan sistemas electrónicos de vigilancia y control de ciertos espacios.
El artículo 4 del Código Penal Militar español hace referencia a la definición de militar centinela, a efectos de este código.
El artículo 4 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Primero. En él se hace referencia al ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título I: Ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones
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