Artículo 44 del Código Penal Militar

1. El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.

2. Cuando la desobediencia tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión.

3. No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

4. A los efectos del presente artículo se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.

art 44 cpm

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 44 del Código Penal Militar y se refiere a las consecuencias legales para los militares que desobedecen órdenes. En la primera parte, se establece que aquellos que no cumplan órdenes legítimas de sus superiores relacionadas con el servicio pueden recibir una pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si estas órdenes están relacionadas con el servicio de armas, la pena puede ser de seis meses a seis años de prisión. En la segunda parte, se menciona que en situaciones especiales como conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, la pena puede ser de cinco a quince años de prisión. Sin embargo, en el tercer punto se aclara que los militares no serán responsables penalmente si desobedecen órdenes que constituyan un delito evidente, como actos contra la Constitución, o una violación manifiesta y clara de una ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados. Finalmente, en el cuarto punto se define quién se considera como superior a efectos de este artículo.

El artículo 44 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de desobediencia a un superior en el ámbito militar.

El artículo 44 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título II del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo II que hace referencia a la insubordinación.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título II: Delitos contra la disciplina
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