Artículo 5 del Código Penal Militar

1. A los efectos de este Código y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44, es superior el militar que, respecto de otro, ostente empleo jerárquicamente más elevado, o ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.

2. Se considerarán superiores, respecto de los prisioneros de guerra de los que España fuera potencia detenedora, los militares españoles, cualquiera que fuere su empleo, encargados de su vigilancia o custodia y en el ejercicio de tales cometidos.

art 5 cpm

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 5 del Código Penal Militar y establece quién es considerado superior en el ámbito militar. Según el texto, se considera superior aquel militar que tenga un rango jerárquicamente más alto o que ejerza autoridad, mando o jurisdicción debido a su cargo o función. Además, se especifica que aquellos militares encargados de la vigilancia o custodia de prisioneros de guerra, sin importar su rango, también son considerados superiores. Esto significa que los superiores tienen la responsabilidad de tomar decisiones y dar órdenes dentro de la estructura militar.

El artículo 5 del Código Penal Militar español establece la superioridad del militar que ostente un empleo de mayor jerarquía.

El artículo 5 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Primero. En él se hace referencia al ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones.

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