Artículo 52 del Código Penal Militar

El militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un riesgo personal, para excusarse de su puesto o misión, simulare enfermedad o lesión, se la produjere o emplease cualquier engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión.

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Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 52 del Código Penal Militar y se refiere a la conducta de un militar que, en situaciones de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas, simule estar enfermo o lesionado con el fin de evitar cumplir con su deber o misión. Si se descubre que el militar ha utilizado engaños o se ha autoinfligido una enfermedad o lesión, puede ser condenado a una pena de prisión que va desde los tres años y un día hasta los diez años. Es importante que el personal militar cumpla con sus responsabilidades y no trate de eludir sus deberes mediante este tipo de comportamiento engañoso.

El artículo 52 del Código Penal Militar español al delito de cobardía de un militar en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas.

El artículo 52 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo I, donde se hace referencia a la cobardía.

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