Artículo 53 del Código Penal Militar

1. El militar que, por temor a un riesgo personal, entregare, rindiere o abandonare al enemigo, rebeldes o sediciosos, establecimiento o instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales que estuviesen bajo su mando, sin haber agotado todos los medios de defensa que exijan sus deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas, será castigado con la pena de diez a veinte años de prisión.

2. El militar que en la capitulación estableciere para sí condiciones más ventajosas será castigado con la pena de tres a diez años de prisión, y con la pena de prisión de seis meses a seis años si tales condiciones se estipularen en favor de otro u otros sin razón suficiente, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

art 53 cpm

Explicación sencilla

Este artículo del Código Penal Militar establece las penas para los militares que entreguen o abandonen al enemigo o a grupos rebeldes y sediciosos, así como para aquellos que establezcan condiciones más favorables para sí mismos o para otros en una capitulación. En el primer caso, el castigo puede ser de diez a veinte años de prisión, si el militar no hizo todo lo posible por defender su posición o seguir las órdenes recibidas. En el segundo caso, las penas pueden variar entre tres y diez años de prisión, y de seis meses a seis años de prisión si las condiciones favorecen a otros sin una razón suficiente. Además, se puede imponer la pena de pérdida de empleo.

El artículo 53 del Código Penal Militar español hace referencia al delito de cobardía cometido por un militar.

El artículo 53 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo I, donde se hace referencia a la cobardía.

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