Artículo 54 del Código Penal Militar
Fuera de los casos anteriores, el militar que, por temor a un riesgo personal, violare un deber militar establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, cuya naturaleza exija afrontar el peligro y superar el miedo, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de uno a seis años. En ambos casos se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
art 54 cpm
Explicación sencilla
La cita se refiere a las consecuencias que enfrenta un militar cuando, por miedo a un riesgo personal, viola un deber militar establecido en la Ley Orgánica 9/2011 o en la Ley Orgánica 11/2007. En situaciones normales, este militar puede ser castigado con una pena de prisión que va de cuatro meses a cuatro años. Sin embargo, en situaciones de conflicto armado o estado de sitio, la pena de prisión puede ser de uno a seis años. En ambos casos, también se puede imponer la pena adicional de pérdida de empleo.
El artículo 54 del Código Penal Militar español hace referencia a la cobardía como delito contra los deberes militares.
El artículo 54 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo I, donde se hace referencia a la cobardía.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo I: Cobardía
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Capítulo I: Cobardía
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
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