Artículo 55 del Código Penal Militar

El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.

En todos los supuestos previstos en éste artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos.

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Explicación sencilla

La cita menciona que cualquier militar que dé información falsa o emita certificados contradictorios a lo que sabe, será castigado con entre seis meses y cuatro años de prisión. En situaciones de conflicto armado o estado de sitio, la pena de prisión será de tres a diez años. Además, en todos los casos se puede imponer la pena de pérdida de empleo. Sin embargo, si el culpable se retracta y dice la verdad a tiempo, se le impondrá una pena inferior. Esto se encuentra establecido en el artículo 55 del código penal militar.

El artículo 55 del Código Penal Militar español hace referencia a los supuestos y las penas de un delito de deslealtad en el ámbito militar.

El artículo 55 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo II, donde se hace referencia a la deslealtad.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo II: Deslealtad
          • Artículo 55
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