Artículo 62 del Código Penal Militar

Será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión el militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, en situación de conflicto armado:

1.º Dejare de cumplir una misión de combate, se abstuviere de combatir o perseguir al enemigo debiendo hacerlo o no empleare, en el curso de las operaciones bélicas, todos los medios que exija el cumplimiento de sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas.

2.º Perdiera la plaza, establecimiento, instalación militar, buque, aeronave, puesto o fuerza a sus órdenes, fuere sorprendido por el enemigo u ocasionare grave daño al servicio, por no haber tomado las medidas preventivas conforme a sus deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas, o no inutilizare material de guerra, documentación o recursos importantes para la defensa nacional cuando existiere peligro de que caigan en poder del enemigo.

art 62 cpm

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias legales para los militares que no cumplen con sus responsabilidades durante un conflicto armado. Estos individuos podrían enfrentar penas de prisión que van desde tres años y un día hasta diez años. Las situaciones en las que se aplicarían estas sanciones incluyen el no cumplimiento de una misión de combate, la negativa a luchar o perseguir al enemigo cuando es necesario, o el no utilizar todos los medios necesarios para cumplir con sus deberes y órdenes recibidas. También se castigaría a aquellos que pierdan posiciones o causen daño al servicio debido a su falta de medidas preventivas o al no destruir material de guerra o recursos importantes cuando hay peligro de que caigan en manos del enemigo. Este artículo se encuentra dentro del Código Penal Militar.

El artículo 62 del Código Penal Militar español establece la pena por otros casos de incumplimiento de deberes inherentes al mando de un militar en situación de conflicto armado.

El artículo 62 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir