Artículo 63 del Código Penal Militar

1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

2. Estos mismos hechos, cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

art 63 cpm

Explicación sencilla

Esta cita es una explicación sobre las consecuencias legales para un militar que no cumpla con sus deberes o las órdenes recibidas en una misión militar. En caso de conflicto armado o estado de sitio, si el militar no cumple con su misión, podría recibir una condena de dos a ocho años de prisión, y en otros casos recibiría una condena de uno a seis años de prisión. Además, puede ser inhabilitado para ocupar el cargo de comandante de buque de guerra o aeronave militar. Si estos mismos actos son cometidos por imprudencia grave, las penas serán menores, de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio, las penas serían de seis meses a cuatro años de prisión.

El artículo 63 del Código Penal Militar español establece las penas correspondientes cuando un militar deje de emprender la misión encomendada o no cumpla sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión.

El artículo 63 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
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