Artículo 64 del Código Penal Militar
El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que no mantuviere la debida disciplina en las fuerzas a su mando, tolerare a sus subordinados cualquier abuso de autoridad o extralimitaciones de sus facultades o no procediere con la diligencia necesaria para impedir un delito militar será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
art 64 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las consecuencias para un militar que no mantenga el control y la disciplina adecuada sobre las fuerzas a su cargo. Si un comandante de un barco de guerra o una aeronave militar permite abusos de autoridad por parte de sus subordinados, o no actúa para evitar un delito militar, se le puede imponer una pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión. Además, puede perder su empleo o ser inhabilitado para el mando de barcos de guerra o aeronaves militares. El artículo 64 del código penal militar establece estas sanciones.
El artículo 64 del Código Penal Militar español establece las penas que corresponderán al militar que incumpla los deberes inherentes al mando de la siguiente manera:
El artículo 64 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.
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