Artículo 65 del Código Penal Militar
1. El militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.
2. Se impondrá la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino.
art 65 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al Código Penal Militar y establece las penas para los militares que cometan abusos de autoridad o hagan un uso indebido de su cargo. En el primer párrafo, se establece que aquel militar que exceda de sus facultades o cometa abusos graves mientras ejerce el mando será castigado con una pena que va desde tres meses y un día hasta dos años de prisión. Si además emplea o ordena violencia innecesaria o hace un uso ilícito de las armas, la pena será de cuatro meses a cuatro años de prisión. En el segundo párrafo, se establece que también se sancionará con una pena que va desde tres meses y un día hasta un año de prisión al militar que maliciosamente asuma o retenga un mando o destino.
El artículo 65 del Código Penal Militar español hace referencia a las extralimitaciones en el ejercicio del mando como delito en el ámbito militar.
El artículo 65 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo IV: Delitos contra los deberes del mando
- Sección I: Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Sección II: Extralimitaciones en el ejercicio del mando
- Artículo 65
- Artículo 66
- Capítulo IV: Delitos contra los deberes del mando
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
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