Artículo 73 del Código Penal Militar

El militar que, en situación de conflicto armado o estado de sitio y por imprudencia grave, causare en bienes afectos a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil los daños previstos en los artículos 264 a 266 del Código Penal, ocasionare que los medios o recursos de la Defensa o Seguridad nacionales caigan en poder del enemigo, o perjudicare gravemente una operación militar, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. Fuera de la situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres meses y un día a dos años o multa de dos a seis meses.

Cuando los daños causados se cometieren mediante naufragio, abordaje o varada, aterrizaje indebido o colisión con otra aeronave, o se ocasionare la pérdida de un buque de guerra o aeronave militar, se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

art 73 cpm

Explicación sencilla

Esta cita es una ley que establece las consecuencias para un militar que, debido a su imprudencia grave, cause daños a bienes de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil en tiempos de conflicto armado. Si se producen estos daños, y como resultado, los recursos de defensa o seguridad nacionales caen en manos del enemigo o se perjudica gravemente una operación militar, el militar responsable será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años. Fuera del conflicto armado, la pena será de tres meses y un día a dos años de prisión o una multa de dos a seis meses. Además, si los daños se producen mediante ciertas circunstancias específicas, como naufragio, abordaje o colisión con otra aeronave, o si se causa la pérdida de un buque o aeronave militar, se podría imponer la pena adicional de inhabilitación absoluta para el mando de buques o aeronaves militares.

El artículo 73 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio en el ámbito militar.

El artículo 73 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VII, donde se hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio.

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