Artículo 74 del Código Penal Militar

El militar que no cumpliere una consigna general o por imprudencia dejare de observar una orden recibida será castigado, en situación de conflicto armado o estado de sitio, con la pena de prisión de cuatro meses a tres años. En los demás casos, si concurriere dolo o imprudencia grave y se causare grave riesgo o daño para el servicio, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.

No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

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Explicación sencilla

Este fragmento cita el artículo 74 del Código Penal Militar, que establece las consecuencias para los militares que incumplan una orden recibida. En caso de conflicto armado o estado de sitio, si un militar no cumple una orden o la desobedece por imprudencia, puede ser castigado con pena de prisión de cuatro meses a tres años. En otros casos, si la desobediencia conlleva un riesgo o daño grave para el servicio y se comete con dolo o imprudencia grave, la pena puede ser de tres meses y un día a seis meses de prisión o una multa de dos a seis meses. Sin embargo, no se considerará un delito desobedecer una orden que implique actos manifiestamente ilegales, especialmente contra la Constitución o una ley o norma claramente violada en el Derecho Internacional de los conflictos armados.

El artículo 74 del Código Penal Militar español establece las penas con las que se castigará al militar que no cumpla una consigna general o deje de observar una orden recibida.

El artículo 74 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VII, donde se hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio.

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