Artículo 75 del Código Penal Militar
Será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión el militar que:
1.º Ejecutare o no impidiere en lugar o establecimiento afecto a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil actos que puedan producir incendio o estragos, u originare un grave riesgo para la seguridad de la fuerza, unidad, establecimiento, buque de guerra, buque de la Guardia Civil o aeronave militar.
2.º Embarcare en buque de guerra o aeronave militar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3.º Incumpliere, con infracción de lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, sus deberes militares fundamentales, o los deberes técnicos esenciales de su función específica, ocasionando grave daño para el servicio, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal. Cuando los hechos descritos en este apartado se cometieren por imprudencia grave, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.
art 75 cpm
Explicación sencilla
El artículo 75 del Código Penal Militar establece distintas conductas que serán castigadas con prisión para los militares. En primer lugar, aquellos que realicen o no impidan actos en lugares o establecimientos militares que puedan causar incendios, daños graves o poner en riesgo la seguridad de las fuerzas armadas. En segundo lugar, los militares que transporten drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas en buques o aeronaves militares. Por último, los que incumplan sus deberes militares fundamentales o los deberes técnicos esenciales de su función específica, causando graves daños al servicio. En casos de imprudencia grave, las penas pueden ser menores.
El artículo 75 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas de 3 meses y 1 día a 2 años de prisión para ciertos casos de delitos contra la eficacia del servicio cometidos por un militar.
El artículo 75 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VII, donde se hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
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