Artículo 76 del Código Penal Militar
El militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 368 a 371 del Código Penal en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones, será castigado con las penas allí establecidas incrementadas en un quinto de su límite máximo, salvo que el lugar de comisión o la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo del delito hayan sido tenidas en cuenta por el referido Código al describir o sancionar el delito. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código.
Serán asimismo aplicables por los Tribunales Militares los artículos 372 a 378 del Código Penal.
art 76 cpm
Explicación sencilla
Esta cita viene del Código Penal Militar y se refiere a los delitos cometidos por militares en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios u operaciones. El castigo para estos delitos será mayor, ya que se aumentará en un quinto el máximo de la pena establecida en el Código Penal. Sin embargo, si el lugar o la condición del autor del delito ya han sido considerados al describir o sancionar el delito, no se aplicará este aumento de pena. Además, los Tribunales Militares también aplicarán los artículos del Código Penal que van del 372 al 378.
El artículo 76 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra la salud pública (recogidos en el Código Penal) que se cometan por un militar y se produzcan en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones.
El artículo 76 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VII, donde se hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
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