Artículo 77 del Código Penal Militar
1. El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código.
Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional con los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas.
2. Si la imprudencia no fuera grave se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.
art 77 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las consecuencias legales para los militares que, debido a su imprudencia, causen la muerte o lesiones durante la realización de un acto de servicio o incluso fuera de él. En el primer caso, si la imprudencia es grave, el militar será castigado con penas de prisión que van desde los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal para el homicidio o las lesiones imprudentes, aumentadas en un quinto. En el segundo caso, si la imprudencia no es grave, la pena será de tres meses y un día a seis meses de prisión o una multa de dos a seis meses. Esto está establecido en el artículo 77 del Código Penal Militar.
El artículo 77 del Código Penal Militar español establece las penas que se le impondrán al militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Capítulo VII: Delitos contra la eficacia del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
Deja una respuesta