Artículo 79 del Código Penal Militar
El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
art 79 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un artículo del Código Penal Militar que establece que si un militar utiliza intencionalmente uniforme, insignias, medallas o condecoraciones que no le corresponden, será castigado con una pena de prisión que puede oscilar entre tres meses y un año. Esto se considera un delito porque estas prendas y símbolos representan honores y logros que los soldados han obtenido legítimamente, y no deben ser utilizados de manera fraudulenta o engañosa. Así, se busca proteger la integridad y la importancia de la vestimenta y los distintivos militares.
El artículo 79 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio en el ámbito militar.
El artículo 79 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VIII, donde se hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio.
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
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