Artículo 8 del Código Penal Militar
Es orden todo mandato relativo al servicio que un superior militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.
art 8 cpm
Explicación sencilla
El artículo 8 del Código Penal Militar establece que el mandato de un superior militar hacia un subordinado es considerado como orden siempre y cuando sea en relación al servicio, sea dado de manera adecuada y dentro de las competencias correspondientes. Esto implica que el superior tiene la autoridad para instruir al subordinado sobre acciones específicas que deben llevarse a cabo o evitar. Esta disposición regula la relación de mando y obediencia dentro de la estructura militar, asegurando que las decisiones tomadas sean legales y estén dentro de los límites establecidos.
El artículo 8 del Código Penal Militar español establece la definición de lo que se entiende por una orden en el ámbito militar.
El artículo 8 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Primero. En él se hace referencia al ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título I: Ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones
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