Artículo 80 del Código Penal Militar
El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
art 80 cpm
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la responsabilidad de los militares en relación con la persecución de delitos que sean competencia de la Jurisdicción Militar. Según el artículo 80 del Código Penal Militar, si un militar está obligado a hacerlo pero no promueve la persecución de dichos delitos, o si tiene conocimiento de su comisión pero no lo reporta a sus superiores o a una autoridad competente, será castigado con una pena de tres meses y un día a un año de prisión. En resumen, el militar debe cumplir con su deber de combatir los delitos que caen bajo su competencia y debe informar a las autoridades correspondientes si tiene conocimiento de ellos.
El artículo 80 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio en el ámbito militar.
El artículo 80 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra los deberes del servicio:
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
Deja una respuesta