Comodato

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Artículo 1741 del Código Civil

Explicación sencilla

El artículo 1741 del Código Civil explica el concepto de comodato, que es un contrato de préstamo. Según esta cita, el prestamista conserva la propiedad de la cosa prestada, mientras que el prestatario solo tiene el derecho de usarla, pero no puede obtener beneficios económicos de ella. Si el prestatario tiene que pagar algo a cambio del uso de la cosa, entonces el contrato deja de ser un comodato. En resumen, el artículo establece las condiciones y limitaciones de este tipo de préstamo.

El comodato es un contrato que consiste en un préstamo de uso, mediante el cual una de las partes deja a otra el uso y disfrute de algo no fungible, que será devuelto en el momento que se hubiera estipulado en el acuerdo en cuestión.

Según el Diccionario del Español Jurídico, el comodato es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante), entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla.

El contrato de comodato aparece regulado en el Código Civil, Título X (del préstamo), Capítulo I (del comodato), artículos 1741 a 1752.

La distinción entre estas dos figuras legales se encuentra descrita en el artículo 1740 del Código Civil:

El comodato es un contrato real (recae sobre una cosa), unilateral (el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte), gratuito (el comodante no recibe nada a cambio), y de mera tenencia, pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.

La persona que recibe prestado un objeto intangible quedará sujeto a los siguientes deberes:

Las obligaciones que ha de cumplir todo comodante son:

  • Solo podrá reclamar la cosa prestada cuando se haya concluido el uso para el que se prestó. Si necesitara utilizarla urgentemente, lo que podrá reclamar únicamente es su restitución (artículo 1749 del Código Civil).
  • El comodante podrá, sin embargo, reclamar el objeto prestado si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duración del comodato (artículo 1750 del Código Civil).
  • Tendrá que pagar los gastos extraordinarios que surgieran a raíz del uso de la cosa (artículo 1751 del Código Civil).
  • El comodante deberá avisar de los vicios del objeto prestado (si los tuviera), porque de lo contrario, responderá de todos los daños que sucedieran por esas causas (artículo 1752 del Código Civil).
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