Cómplice
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 29 del Código Penal y se refiere a la complicidad en la comisión de un delito. De acuerdo con esta cita, se consideran cómplices aquellos que participan en la ejecución del delito a través de acciones anteriores o simultáneas, pero sin estar incluidos en el artículo anterior, que hace referencia a los autores directos del delito. En otras palabras, se refiere a personas que colaboran indirectamente en la realización de un delito, aportando su ayuda o cooperación de alguna manera.
El cómplice es la persona que ayuda al sujeto activo del delito a cometerlo.
La fundamentación legal del cómplice aparece regulada en el Código Penal, Título II (De las personas criminalmente responsables de los delitos), artículo 29:
El artículo anterior al que se refiere este precepto dice lo siguiente:
En palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la figura del cómplice se define como persona que auxilia al autor de un delito o falta mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella.
El hecho de que una persona sea cómplice de un delito, implica que ésta también será responsable del mismo. Esta consideración se desprende del artículo 27 del Código Penal:
Si los delitos se hubieran cometido a través de soportes de difusión mecánicos, no cabrá penar a los cómplices. Así se establece en el primer apartado del artículo 30 del Código Penal:
Los expertos distinguen distintos modos de complicidad:
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