Connivencia
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
art 451 cp
Explicación sencilla
El artículo 451 del Código Penal establece que una persona puede ser castigada con prisión de seis meses a tres años si, sabiendo que se ha cometido un delito, colabora después de su ejecución de alguna manera. Esto puede ser auxiliando a los delincuentes para que se beneficien sin lucro propio, ocultando, alterando o inutilizando pruebas para evitar su descubrimiento, o ayudando a los presuntos responsables a evadir la investigación o a escapar de la autoridad. Si el delito encubierto es grave y el favorecedor ha abusado de su cargo público, también puede ser inhabilitado para empleo o cargo público por un período determinado.
La connivencia se produce cuando un cargo superior consiente la realización de hechos ilícitos de personas que se encuentren a su cargo.
La connivencia aparece implícitamente en el artículo 451 del Código Penal, Capítulo III (del encubrimiento), Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia).
A tenor del artículo 452 del Código Penal:
El diccionario de la Real Academia Española define la connivencia con las siguientes acepciones:
1. f. Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus subordinados contra las reglas o las leyes bajo las cuales viven.
2. f. confabulación.
Los sujetos que no podrían ser castigados por connivencia son aquellos que encajen en las circunstancias que recoge el artículo 454 del Código Penal:
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