Artículo 105 de la Constitución Española

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

art 105 ce

Explicación sencilla

El artículo 105 de la Constitución establece que la ley debe regular tres aspectos relacionados con la participación de los ciudadanos en las decisiones administrativas. En primer lugar, se debe garantizar que los ciudadanos puedan ser escuchados en el proceso de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, ya sea de manera directa o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. En segundo lugar, se debe regular el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, siempre y cuando no afecte la seguridad y defensa del Estado, la investigación de delitos y la privacidad de las personas. Por último, se debe establecer un procedimiento para la realización de actos administrativos, asegurando que los interesados tengan la posibilidad de ser escuchados.

El artículo 105 de la Constitución Española hace referencia a lo que regula la ley en relación la audiencia de los ciudadanos y los actos administrativos.

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