Artículo 109 de la Constitución Española
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
art 109 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 109 de la Constitución Española. En este artículo se establece que las Cámaras y sus Comisiones tienen el derecho de solicitar información y apoyo al Gobierno, sus Departamentos y otras autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Esto significa que los parlamentarios pueden pedir explicaciones y documentación sobre cualquier tema al Gobierno y a otras instituciones. Esta medida es importante para garantizar la transparencia y el control del poder ejecutivo por parte del poder legislativo.
El artículo 109 de la Constitución Española establece que las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno.
El artículo 109 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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