Artículo 110 de la Constitución Española

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

art 110 ce

Explicación sencilla

La cita se refiere a las cámaras parlamentarias y su relación con los miembros del gobierno. Según el artículo 110 de la Constitución, las cámaras y sus comisiones tienen el poder de llamar a los miembros del gobierno para que estén presentes en sus sesiones. A su vez, los miembros del gobierno tienen el derecho de asistir a las sesiones de las cámaras y sus comisiones, y pueden hacerse escuchar en ellas. También tienen la facultad de solicitar que funcionarios de sus departamentos informen ante las cámaras y comisiones.

El artículo 110 de la Constitución Española hace referencia a la reclamación de la presencia de los miembros del Gobierno por las Cámaras y sus Comisiones.

El artículo 110 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

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