Artículo 114 de la Constitución Española
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
art 114 ce
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a dos situaciones en las que el Gobierno en España puede dimitir y un nuevo Presidente del Gobierno puede ser nombrado.
La primera situación es si el Congreso de los Diputados no le da su confianza al Gobierno. En ese caso, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y se procederá a la designación de un nuevo Presidente del Gobierno según lo estipulado en el artículo 99 de la Constitución Española.
La segunda situación es si el Congreso aprueba una moción de censura. En este caso, el Gobierno también presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en esa moción será considerado como investido de la confianza de la Cámara, por lo que el Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Estas son las dos formas en las que puede cambiar el Presidente del Gobierno en España según el artículo 114 de la Constitución Española.
El artículo 114 de la Constitución Española establece el supuesto de que el Congreso niegue la confianza al Gobierno.
El artículo 114 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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