Artículo 115 de la Constitución Española
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
art 115 ce
Explicación sencilla
El artículo 115 de la Constitución Española establece que el Presidente del Gobierno, con la aprobación del Consejo de Ministros y asumiendo plena responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, Senado o las Cortes Generales. La decisión final de disolución la toma el Rey mediante un decreto, el cual establecerá la fecha para la celebración de nuevas elecciones. Sin embargo, es importante destacar que no se puede presentar una propuesta de disolución si en ese momento se está tramitando una moción de censura. Además, no se puede hacer una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, a menos que se cumplan ciertas condiciones establecidas en el artículo 99, apartado 5.
El artículo 115 de la Constitución Española hace referencia a la posibilidad de que el Presidente del Gobierno proponga la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
El artículo 115 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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