Artículo 116 de la Constitución Española

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

art 116 ce

Explicación sencilla

El artículo 116 de la Constitución Española establece que existen tres estados de emergencia: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Cada uno de ellos tiene sus propias competencias y limitaciones, y su declaración y duración están sujetas a diferentes procedimientos.
El estado de alarma puede ser declarado por el Gobierno por un máximo de quince días, pero debe ser autorizado por el Congreso de los Diputados y solo puede ser prorrogado con su autorización. El estado de excepción también es declarado por el Gobierno pero necesita la autorización previa del Congreso, y su duración no puede exceder de treinta días. El estado de sitio es declarado por la mayoría absoluta del Congreso, y su ámbito territorial, duración y condiciones son determinados por el mismo. Durante la vigencia de estos estados, el Congreso no puede ser disuelto y los poderes constitucionales deben seguir funcionando. La declaración de estos estados no exime al Gobierno y a sus agentes de su responsabilidad según la Constitución y las leyes.

El artículo 116 de la Constitución Española hace referencia a la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio.

El artículo 116 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

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