Artículo 120 de la Constitución Española

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

art 120 ce

Explicación sencilla

El artículo 120 de la Constitución establece tres principios fundamentales en relación con los procedimientos judiciales. Primero, se establece que las actuaciones judiciales deben ser públicas, es decir, que cualquier persona puede presenciar los casos judiciales, salvo las excepciones establecidas por las leyes de procedimiento. Segundo, se enfatiza que los procedimientos judiciales deben ser mayormente orales, especialmente en casos penales, lo que implica que las argumentaciones y pruebas se presenten verbalmente ante el juez. Tercero, se establece que las sentencias siempre deben estar fundamentadas, es decir, que el juez debe explicar los motivos de su decisión, y deben pronunciarse en audiencia pública, lo que garantiza la transparencia y el acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

El artículo 120 de la Constitución Española hace referencia a las actuaciones judiciales y al procedimiento judicial.

El artículo 120 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.

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