Artículo 122 de la Constitución Española

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

art 122 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la organización y funcionamiento del poder judicial en España. Según el artículo 122 de la Constitución Española, la ley orgánica del poder judicial establecerá las normas sobre los juzgados y tribunales, así como el estatuto de los jueces y magistrados. Estos formarán un cuerpo único, al igual que el personal de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este poder y su estatuto y funciones serán establecidos por ley. Estará compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, veinte miembros nombrados por el Rey y cuatro miembros elegidos por el Congreso y el Senado.

El artículo 122 de la Constitución Española hace referencia a la ley orgánica del poder judicial que regula el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

El artículo 122 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.

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