Artículo 124 de la Constitución Española

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

art 124 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al Ministerio Fiscal y sus funciones en el sistema de justicia. El Ministerio Fiscal tiene la responsabilidad de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Puede actuar tanto de oficio como a petición de los interesados. Además, el Ministerio Fiscal debe velar por la independencia de los Tribunales y buscar la satisfacción del interés social. Para ejercer sus funciones, el Ministerio Fiscal cuenta con órganos propios y se rige por los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. El estatuto orgánico del Ministerio Fiscal es regulado por la ley. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, y teniendo en cuenta la opinión del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 124 de la Constitución Española hace referencia a la misión y las funciones del Ministerio Fiscal.

El artículo 124 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.

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