Artículo 126 de la Constitución Española
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
art 126 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la policía judicial y su dependencia de los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal en su labor de investigar los delitos y encontrar y asegurar a los delincuentes. La policía judicial no puede actuar de forma independiente, sino que debe seguir las pautas y reglas establecidas por la ley. Su objetivo principal es recopilar pruebas y evidencias para que los jueces y tribunales puedan realizar un juicio justo y condenar adecuadamente a los culpables.
El artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la policía judicial y a su dependencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente.
El artículo 126 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.
- Título VI. Del Poder Judicial
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