Artículo 128 de la Constitución Española

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

art 128 ce

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 128 de la Constitución Española establece que toda riqueza en el país está al servicio del interés general. Reconoce la importancia de la participación del sector público en la actividad económica, permitiendo que se reserven recursos o servicios esenciales en caso de monopolio y que se intervengan empresas si así lo requiere el interés general. En resumen, esta cita promueve la idea de que la economía debe estar orientada hacia el beneficio de la sociedad en general y no solo de unos pocos.

El artículo 128 de la Constitución Española hace referencia a la economía y la riqueza del país.

El artículo 128 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.

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