Artículo 131 de la Constitución Española

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere al papel del Estado en la planificación económica. Según el artículo 131 de la Constitución Española, el Estado tiene la facultad de planificar la actividad económica general. Esto implica atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo en distintas regiones y sectores, y fomentar el crecimiento económico y una distribución más justa de la renta y la riqueza. El Gobierno es el encargado de elaborar los proyectos de planificación, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, los sindicatos y otras organizaciones. Además, se establecerá un Consejo para desarrollar y llevar a cabo estas funciones según lo establecido por ley.

El artículo 131 de la Constitución Española hace referencia a la planificación de la actividad económica general por parte del Estado.

El artículo 131 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.

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