Artículo 133 de la Constitución Española
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
art 133 ce
Explicación sencilla
El artículo 133 de la Constitución establece que solo el Estado tiene la autoridad para crear impuestos a través de una ley. Sin embargo, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales también tienen la capacidad de establecer y solicitar impuestos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cualquier beneficio fiscal que afecte a los impuestos estatales debe ser establecido únicamente por ley. Además, las administraciones públicas están limitadas a contraer deudas y gastar dinero solo de acuerdo con las leyes. En resumen, el artículo 133 de la Constitución establece las reglas y límites para la creación y aplicación de impuestos en España.
El artículo 133 de la Constitución Española hace referencia al establecimiento de tributos por parte del Estado.
El artículo 133 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.
- Título VII. Economía y Hacienda
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